viernes, 16 de diciembre de 2016

Un ejercicio de RESPONSABILIDAD


Tengo el muro de Facebook lleno de carteles de protesta, propuestas de boicots y aviso de concentraciones contra un bar de copas con motivo de una agresión llevada a cabo por uno de sus porteros. Y no entiendo el motivo. Entiendo que se condene la agresión, por supuesto, yo la condeno y espero que el chico se recupere pronto y que el responsable sea condenado a la pena que corresponda, a una pena justa. Pero no entiendo que el objeto del odio mediático se centre en el local donde estaba empleado el portero, que nada tiene que ver con la agresión ni con las consecuencias de la misma. Por eso me veo en la necesidad de escribir este artículo, no en defensa del local o sus intereses, sino con el objeto de que todos tengamos algo más de información y criterio antes de sumarnos a campañas, propuestas o boicots sin pararnos a pensar un poco, ver si esta justificado o si queremos sumarnos a otro linchamiento mediático sin sentido. Lo llamo un ejercicio de Responsabilidad: Penal, Civil y Colectiva.

Los Hechos

Supongamos que un portero de una discoteca tiene una discusión con un cliente, que el portero, en compañía de otros se acerca hasta una plaza cercana a su puesto de trabajo y que tras unas palabras y sin mediar enfrentamiento físico (se desconoce si hay provocación previa), le propina un puñetazo en la cara, a resultas del cual el chico cae inconsciente al suelo y sufre otro impacto en la cabeza. Los porteros implicados abandonan el lugar sin prestar atención ni socorrer a la víctima. Como consecuencia de la agresión la víctima queda en coma y su vida corre peligro.


La Responsabilidad Penal

El agresor podría ser condenado como autor de un delito de lesiones del 147.1 del Código Penal, castigado con una pena de 3 meses a 3 años, que podría llegar hasta los 12 años si el agredido no se recupera o termina con unas lesiones de especial importancia. Ahora bien, durante el proceso habría muchas cosas que discutir y que analizar. Por ejemplo si las lesiones se las originó el puñetazo o la caída contra el suelo. La intención del agresor, la proporción entre la fuerza empleada y el propósito de la misma, la concurrencia de agravantes como alevosía o ensañamiento.

El propio agresor y sus acompañantes podrían ser acusados también de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 a penas de multa entre 3 a 12 meses.
Supongamos que existe un video en el que se ve claramente la agresión, aunque no los antecedentes y que el mismo se hace público, y en este se ve como el agresor propina un fuerte puñetazo al chico, que cae al suelo. Tras propinar el golpe, el agresor y sus acompañantes se giran y vuelven sin prestar atención al lesionado.

Vistas las imágenes nos encontramos con una agresión física que produce unas lesiones, que encajaría en principio en el tipo básico del artículo 147.1, puesto que no se dan las agravantes del 148 (armas, ensañamiento, alevosía, victima menor de 12 años o especialmente vulnerable). El delito puede venir agravado por las consecuencias del mismo. Esto es, si el agredido queda en coma, si fallece o si resulta con unas secuelas especialmente graves. Si se recupera plenamente volveríamos al tipo y el tiempo de curación se tendría en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad civil y en su caso para proponer la pena más grave dentro del tipo.

En cuanto a la omisión del deber de socorro no está tan clara vistas las imágenes, dado que todos se giran a la vez y parece que ninguno ve al chico en el suelo sin sentido. Podrían haber mostrado más interés por las consecuencias de su acción o las de su compañero, pero es discutible que tenga consecuencias penales una omisión del deber de socorro que no es conocida por el que omite la acción.

¿Con que nos encontramos en el presente caso? Con una agresión física que produce unas lesiones. Ocurre todos los días y en los días de guardia de Turno de Oficio estamos acostumbrados a que nos caiga una de vez en cuando. ¿Cuál es la diferencia? El resultado, aquí las lesiones son de especial gravedad. Habrá que determinar en instrucción si como consecuencia del golpe o de la caída, para determinar el grado de responsabilidad y la pena a imponer al agresor.

No nos engañemos, es una agresión injustificable y evitable, pero no es una paliza, no se aprecia ensañamiento, como en otros casos de agresiones en que se vieron implicadas bandas callejeras, porteros de discoteca, guardias de  seguridad o hasta miembros de las fuerzas de seguridad.


La Responsabilidad Civil

Además de la responsabilidad penal se determinará la responsabilidad civil. Dependiendo otra vez del resultado, de las secuelas del tiempo de curación se establecerá una indemnización que deberán abonar:

1) El agresor como autor de la misma y responsable directo de las lesiones.

2) Los acompañantes si se determina que existe algún grado de cooperación o bien como consecuencia de la omisión de socorro, aunque sería complicado porque el chico no quedó abandonado pues había testigos y un compañero para llamar a los servicios de emergencia.

3) La empresa para la que trabajaba el agresor si la misma se produjo en el local, en ejercicio de sus funciones o durante su jornada laboral. En este caso solo como responsable civil subsidiario en base a las disposiciones del artículo  120 del código penal y el 1903 del Código Civil. También lo serán las aseguradoras del local y del agresor caso de tener contratadas pólizas de responsabilidad civil, como suele ser habitual.

La responsabilidad de la empresa o del empresario que contrató al agresor se circunscribe a la posible responsabilidad civil derivada de la actuación de su empleado en el ejercicio de su trabajo o dentro de su jornada laboral. Podría ser merecedora de un reproche moral (no penal) por la elección del trabajador si conocía que este tenía antecedentes por agresiones o una personalidad violenta, pero el empleador en ningún caso sería responsable de la agresión que este llevó a cabo, salvo en el improbable caso que se acreditara que este la realizó siguiendo órdenes o directrices de su jefe.


Y todo este alboroto discurre en paralelo a los aplausos y gestos de apoyo que recibe un repartidor por propinarle un bofetón a un youtuber que lo había insultado. Señores, si el youtuber se cae al suelo y queda en coma nos encontramos ante la misma conducta. Un poco de coherencia. 

Se de antemano que contaré con la incomprensión de la mayoría. Los mismos que me preguntan cómo es posible que defienda a un asesino, violador o maltratador. Es difícil hacer ver que todo el mundo tiene derecho a un juicio justo y a que se respeten sus derechos. Durante la tramitación de una causa te das cuenta que existen varias realidades, la que transciende a los medios, la que obra en el sumario, la que te cuentan el agresor y el agredido y la que aprecia el juez en su fallo. Todos podemos vernos envueltos en una situación que derive en un proceso penal, y en ese momentos todos querremos que se respete nuestra intimidad, nuestros derecho a un proceso justo y a nuestra presunción de inocencia, a no ser objeto de persecuciones injustificadas por parte de los medios, de las redes sociales, cada día más poblada de haters. 

No sé si pienso así porque soy abogado o soy abogado porque pienso de esa manera.

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