jueves, 22 de diciembre de 2016

Culpabilidad, Responsabilidad y Tibieza


El otro día leí un artículo de Rosa Montero publicado el 18 de diciembre en El País, titulado “Malditos sean los tibios”, y me sorprende que la gente asuma o comparta su contenido, que lo difunda y hasta que le dé un me gusta. Yo podría dejarlo pasar, pero no es la primera vez que leo u oigo este argumento, en síntesis: que todos los males del mundo son culpa de los indiferentes, de los que no se implican, de los que no se oponen a la injusticia, que estos son lo peor, peores incluso de que los agresores, asesinos, etc. Un disparate del que reproduzco unas frases:
        
“Pero los cobardes morales ni siquiera se plantean abandonar su zona de ensimismado confort. Los auténticos culpables de que la vida pueda ser tan cruel y de que la Tierra se convierta en un valle de lágrimas son los tibios de corazón, quizá sean, por desgracia, la mayoría de los seres humanos, y son quienes no se enfrentan a los energúmenos, quienes no protegen a los indefensos, quienes permiten con su callosa indiferencia que el Mal campe a sus anchas. Toda esa gentuza es la peor. Citas del Apocalipsis, en donde Jesús dice: “Conozco tus obras, sé que no eres frío ni caliente. ¡Ojalá fueras lo uno o lo otro! Por tanto, como no eres frío ni caliente, sino tibio, estoy por vomitarte de mi boca”. Siempre hemos sabido que los culpables del horror del mundo son los tibios de corazón. Malditos sean.”

Primero: Es un disparate decir que el culpable de del suicidio de un adolescente, el de un asesinato machista o del exterminio de la población civil siria sean los que llama tibios de corazón, los que no hacen nada para impedirlo, todos nosotros. No, el culpable es el agresor, el tirano, el asesino. Son ellos quienes causan el daño, arruinan vidas y socavan la convivencia. Y razonamientos como este solo hacen desviar la atención, justifican en parte sus actos (no se hizo lo posible, fallaron las medidas de control, la sociedad me hizo así, etc), frivoliza con conceptos tan claros como el de culpabilidad, el dolo y la culpa. No, los malditos son los malos, esos que supongo que Jesús creo que denomina calientes (o fríos, no, ¿los fríos son más tibios que los tibios?) ¿De verdad es preferible aquel que quema viva a su pareja, el que se come el corazón de su víctima ante las cámaras, a los indiferentes, al resto de la humanidad? ¡Por favor!

Dice el artículo 5 del código penal que No hay pena sin dolo o imprudencia. El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. La imprudencia supone la infracción de una falta de cuidado o de diligencia de las que resulta o puede resultar lesionado un bien jurídico. Y luego están los delitos de omisión, que pasan al punto siguiente. Esto es perfectamente reproducible a nivel social y hasta moral, no es un concepto jurídico abstracto ni oscuro. Es claro, comprensible y está incluido en las normas de conducta que nos damos para vivir en sociedad. Aquí no hay lugar ni distinción para los tibios o los indiferentes, estos no son culpables, ni jurídica y socialmente, salvo que estén obligados a ello, como lo están determinados funcionarios públicos, empleados y quienes se encuentren en una situación en la que les sea exigible una actuación concreta. Son los llamados delitos de omisión.


Segundo: Además de los culpables podemos distinguir a los responsables del delito. Y aquí distinguiría dos tipos: Los responsables civiles, que asumen y sufren las consecuencias de la acción de su perro, hijo, empleado o alumno. Es una figura legal que solo en algunas ocasiones puede ser responsable de los actos del culpable, pero que en la mayor parte de los casos es una víctima más que debe pagar por los actos de otro. Por responsables en sentido propio hablo de aquellos que por su puesto o conocimiento pudieron haber evitado el injusto y no lo hicieron cuando tenían el deber (moral o legal) de hacerlo. Si el deber está determinado en la norma (el médico que no socorre a un paciente o el policía que no evita un atraco) nos encontramos ante un delito por omisión. Si no es así, si estamos ante una falta de cuidado  o interés como por ejemplo el caso del profesor que no se preocupa de vigilar el acoso escolar,  el padre que oculta las agresiones de su hijo, etc, podríamos calificar a esas personas de responsables del hecho, no a nivel penal ni pecuniario, como mucho un reproche social que algunos hasta entenderían justificado. 

Tercero: Y finalmente están todos los demás, el resto de la humanidad. Los tibios, los indiferentes, los ajenos a la actuación injusta. Los no responsables, los no culpables. Y todos entramos en ese calificativo de tibios ¿estamos condenados? No, no somos responsables del injusto, ni en un proceso penal, ni ante la sociedad. La indiferencia y falta de actuación son conceptos muy volubles. ¿Qué grado de actuación se requiere para no ser tachado de indiferente, cual es el nivel de compromiso exigible? Lo adelanto: no tiene fin ni medida. ¿Es suficiente con acudir a tres manifestaciones al año, apagar la luz media hora o marcar la casilla de fines sociales en el IRPF? No, tibio e indiferente puede ser aquel que no impide una paliza de skins, quien no intenta salvar a un niño de un incendio, el que no cede su segunda vivienda a los sin techo o no renuncia al resto del sueldo no imprescindible para su subsistencia. Estoy seguro de que la madre del chico calcinado que intentó salvar a alguien en una casa en llamas, o la mujer del que recibió veinte puñaladas intentando evitar una paliza no encontraron consuelo en las palabras héroe o buen ciudadano. ¡Ah, pero si esos ni siquiera son héroes o personas ejemplares!, solo eran personas normales en su papel de ciudadano normal, el mínimo exigible para no ser considerado un maldito tibio.


Y ojo con las actuaciones en defensa del desvalido. Puedes cometer un delito de retención ilegal, de realización arbitraria del propio derecho o creer que actúas bajo la eximente de legítima defensa (de un mal propio o ajeno) y resultar condenado por no cumplir con alguno de los requisitos. Los justicieros, como los criminales huyen de la policía para no terminar en la cárcel.    

Pondré un par de ejemplos nada dramáticos: Hace poco en las noticias se aplaudía la actuación de un anciano que se interpuso en la carrera de un ladrón que corría tras robar un bolso de un tirón. Entendí perfectamente la declaración indignada de su mujer, preocupada por su vida o su salud. El propio implicado respondió que lo hizo sin pensar, que fue una acción instintiva. Yo comprendo al hombre, pero sobre todo a su mujer.

El otro es un caso en el que actué como abogado de la víctima en un caso de quebrantamiento de una orden de protección derivada de un delito de maltrato. El dueño de una tienda tuvo que acudir como testigo al cuartel de la guardia civil, al juzgado de instrucción y al juzgado de lo penal. Su testimonio no era esencial para el caso, su testimonio puesto en tela de juicio y el mismo ni siquiera fue tenido en consideración en la sentencia. Por prestarse a declarar el hombre perdió tres mañanas en las que su negocio permaneció cerrado. Estoy seguro que la próxima vez que se vea en una situación parecida dirá que el no vio ni escuchó nada.


Con esto no quiero criticar a los que se comprometen, se movilizan y luchan contra las injusticias, que gozan de mi apoyo y mi respeto. Pero no pueden exigir del resto la misma actuación u opinión, ni insultar o maldecir sin motivo a quienes no comparten sus ideales o inquietudes. Hay personas que infringen las leyes y otros que las cumplen. Hay personas e instituciones encargadas de velar por la salud y seguridad de todos, organizaciones de apoyo a los desfavorecidos, un sistema democrático de elección de nuestros representantes y unas normas cívicas de comportamiento que nos ayudan a convivir. Ir más allá en la exigencia de responsabilidades me parece, cuanto menos, injusto.      

       

viernes, 16 de diciembre de 2016

Un ejercicio de RESPONSABILIDAD


Tengo el muro de Facebook lleno de carteles de protesta, propuestas de boicots y aviso de concentraciones contra un bar de copas con motivo de una agresión llevada a cabo por uno de sus porteros. Y no entiendo el motivo. Entiendo que se condene la agresión, por supuesto, yo la condeno y espero que el chico se recupere pronto y que el responsable sea condenado a la pena que corresponda, a una pena justa. Pero no entiendo que el objeto del odio mediático se centre en el local donde estaba empleado el portero, que nada tiene que ver con la agresión ni con las consecuencias de la misma. Por eso me veo en la necesidad de escribir este artículo, no en defensa del local o sus intereses, sino con el objeto de que todos tengamos algo más de información y criterio antes de sumarnos a campañas, propuestas o boicots sin pararnos a pensar un poco, ver si esta justificado o si queremos sumarnos a otro linchamiento mediático sin sentido. Lo llamo un ejercicio de Responsabilidad: Penal, Civil y Colectiva.

Los Hechos

Supongamos que un portero de una discoteca tiene una discusión con un cliente, que el portero, en compañía de otros se acerca hasta una plaza cercana a su puesto de trabajo y que tras unas palabras y sin mediar enfrentamiento físico (se desconoce si hay provocación previa), le propina un puñetazo en la cara, a resultas del cual el chico cae inconsciente al suelo y sufre otro impacto en la cabeza. Los porteros implicados abandonan el lugar sin prestar atención ni socorrer a la víctima. Como consecuencia de la agresión la víctima queda en coma y su vida corre peligro.


La Responsabilidad Penal

El agresor podría ser condenado como autor de un delito de lesiones del 147.1 del Código Penal, castigado con una pena de 3 meses a 3 años, que podría llegar hasta los 12 años si el agredido no se recupera o termina con unas lesiones de especial importancia. Ahora bien, durante el proceso habría muchas cosas que discutir y que analizar. Por ejemplo si las lesiones se las originó el puñetazo o la caída contra el suelo. La intención del agresor, la proporción entre la fuerza empleada y el propósito de la misma, la concurrencia de agravantes como alevosía o ensañamiento.

El propio agresor y sus acompañantes podrían ser acusados también de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 a penas de multa entre 3 a 12 meses.
Supongamos que existe un video en el que se ve claramente la agresión, aunque no los antecedentes y que el mismo se hace público, y en este se ve como el agresor propina un fuerte puñetazo al chico, que cae al suelo. Tras propinar el golpe, el agresor y sus acompañantes se giran y vuelven sin prestar atención al lesionado.

Vistas las imágenes nos encontramos con una agresión física que produce unas lesiones, que encajaría en principio en el tipo básico del artículo 147.1, puesto que no se dan las agravantes del 148 (armas, ensañamiento, alevosía, victima menor de 12 años o especialmente vulnerable). El delito puede venir agravado por las consecuencias del mismo. Esto es, si el agredido queda en coma, si fallece o si resulta con unas secuelas especialmente graves. Si se recupera plenamente volveríamos al tipo y el tiempo de curación se tendría en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad civil y en su caso para proponer la pena más grave dentro del tipo.

En cuanto a la omisión del deber de socorro no está tan clara vistas las imágenes, dado que todos se giran a la vez y parece que ninguno ve al chico en el suelo sin sentido. Podrían haber mostrado más interés por las consecuencias de su acción o las de su compañero, pero es discutible que tenga consecuencias penales una omisión del deber de socorro que no es conocida por el que omite la acción.

¿Con que nos encontramos en el presente caso? Con una agresión física que produce unas lesiones. Ocurre todos los días y en los días de guardia de Turno de Oficio estamos acostumbrados a que nos caiga una de vez en cuando. ¿Cuál es la diferencia? El resultado, aquí las lesiones son de especial gravedad. Habrá que determinar en instrucción si como consecuencia del golpe o de la caída, para determinar el grado de responsabilidad y la pena a imponer al agresor.

No nos engañemos, es una agresión injustificable y evitable, pero no es una paliza, no se aprecia ensañamiento, como en otros casos de agresiones en que se vieron implicadas bandas callejeras, porteros de discoteca, guardias de  seguridad o hasta miembros de las fuerzas de seguridad.


La Responsabilidad Civil

Además de la responsabilidad penal se determinará la responsabilidad civil. Dependiendo otra vez del resultado, de las secuelas del tiempo de curación se establecerá una indemnización que deberán abonar:

1) El agresor como autor de la misma y responsable directo de las lesiones.

2) Los acompañantes si se determina que existe algún grado de cooperación o bien como consecuencia de la omisión de socorro, aunque sería complicado porque el chico no quedó abandonado pues había testigos y un compañero para llamar a los servicios de emergencia.

3) La empresa para la que trabajaba el agresor si la misma se produjo en el local, en ejercicio de sus funciones o durante su jornada laboral. En este caso solo como responsable civil subsidiario en base a las disposiciones del artículo  120 del código penal y el 1903 del Código Civil. También lo serán las aseguradoras del local y del agresor caso de tener contratadas pólizas de responsabilidad civil, como suele ser habitual.

La responsabilidad de la empresa o del empresario que contrató al agresor se circunscribe a la posible responsabilidad civil derivada de la actuación de su empleado en el ejercicio de su trabajo o dentro de su jornada laboral. Podría ser merecedora de un reproche moral (no penal) por la elección del trabajador si conocía que este tenía antecedentes por agresiones o una personalidad violenta, pero el empleador en ningún caso sería responsable de la agresión que este llevó a cabo, salvo en el improbable caso que se acreditara que este la realizó siguiendo órdenes o directrices de su jefe.


Y todo este alboroto discurre en paralelo a los aplausos y gestos de apoyo que recibe un repartidor por propinarle un bofetón a un youtuber que lo había insultado. Señores, si el youtuber se cae al suelo y queda en coma nos encontramos ante la misma conducta. Un poco de coherencia. 

Se de antemano que contaré con la incomprensión de la mayoría. Los mismos que me preguntan cómo es posible que defienda a un asesino, violador o maltratador. Es difícil hacer ver que todo el mundo tiene derecho a un juicio justo y a que se respeten sus derechos. Durante la tramitación de una causa te das cuenta que existen varias realidades, la que transciende a los medios, la que obra en el sumario, la que te cuentan el agresor y el agredido y la que aprecia el juez en su fallo. Todos podemos vernos envueltos en una situación que derive en un proceso penal, y en ese momentos todos querremos que se respete nuestra intimidad, nuestros derecho a un proceso justo y a nuestra presunción de inocencia, a no ser objeto de persecuciones injustificadas por parte de los medios, de las redes sociales, cada día más poblada de haters. 

No sé si pienso así porque soy abogado o soy abogado porque pienso de esa manera.

jueves, 3 de noviembre de 2016

El Abrazo es historia



Estaba buscando una imagen de "El Abrazo", de Juan Genovés, un símbolo de la amnistía, de la Transición, a modo de denuncia/metáfora visual de lo que se logró y lo que se ha perdido y me topo con esta noticia....

Desde enero de este año está en el Congreso de los Diputados, un préstamo del Museo Reina Sofía por 3 años. Aquí dejo el enlace de La Vanguardia:





Después de casi un año sin gobierno, sin posibilidad de acuerdos, con dos y casi tres elecciones fallidas, los políticos insultándose, los partidos suicidándose, que el Abrazo llegue al congreso, más que un ejemplo a seguir, un modelo esperanzador, se transforma en un sainete, un esperpento, una burla; ese género que siempre se nos ha dado tan bien a los españoles.


Rajoy contemplado El Abrazo colgado en una pared del Congreso. Tan ajeno a su significado como el resto de los diputados, y aquí no hago distinción de ideologías y/o facciones. Si lo han cedido al Congreso es porque es o debe ser un símbolo y como tal aún tiene un desempeño, un objetivo. Pero ese cuadro, como la Transición ya son historia, y como tal debe volver al museo, donde los visitantes aún pueden apreciar su significado.

La Transición es historia, por suerte, como la dictadura, pero eso que se llamó el Espíritu de la Transición, un término desgastado por el uso y la demagogia, que entiendo como la capacidad de entendimiento y negociación en beneficio del país y de sus ciudadanos, no debería correr el mismo destino.   

¿Quién no necesita un abrazo?